La creación incesante de armamentos que hacen
posible la desaparición de todo vestigio de vida en el planeta
es una amenaza real que afecta a toda la sociedad, pero a esta amenaza
hay que añadir la realidad de que los armamentos, aun almacenados en
los silos, están produciendo (por desviación de recursos
económicos que serían necesarios en otros sectores) la
muerte de muchas personas a diario. No nos tiene que llevar a engaño
el nuevo papel “social” del ejército que se intenta dar: el derrumbe
del bloque del Este, el nuevo orden social hacen que la función
del ejército quede obsoleta sin enemigo del cual “defenderse”.
Para evitar esto, al ejército, actualmente y de
cara a la sociedad, se le está atribuyendo una función
humanitaria desinteresada -tal es el caso de los “cascos azules” como
fuerzas de protección civil en Bosnia, ayuda en catástrofes
naturales, etc-, pero que en realidad continua respondiendo a intereses
políticos y económicos de los países desarrollados
que ejercen como árbitros y policías del nuevo orden mundial.
Y no es que no reconozcamos los comportamientos habidos y los riesgos
sufridos, pero no parece que la preparación militar sea la más
adecuada para realizar trabajos de protección civil, sin entrar
en la valoración de parcialidad y tratamiento desigual según
los intereses en juego que había que proteger (Somalia, Israel,
Irak, Bosnia.....).
La constatación de esta realidad y el convencimiento
de que para que algo que no nos gusta deje de existir lo primero que
hay que hacer es negarnos a colaborar con ello, están ampliando
los horizontes de la objeción de conciencia.
Argumentos a favor de la objeción
de conciencia fiscal
SOLO EN UNA HORA los estados se gastan 127 millones
de euros en los ejércitos, SOLO EN UNA HORA 1.800 niñas y niños
mueren en los países del Tercer Mundo. Este dato, uno de
los muchos que se podrían dar, sirve para poner de manifiesto
una realidad: el sistema militar, poderosa máquina productora
y , a la vez, consumidora de armas y estrategias para que unas personas
dominen a otras, está produciendo ya, siquiera sea por la desviación
de recursos económicos de áreas que requieren urgentemente
atención, estragos en la humanidad y su entorno. Y lo intentan
ocultar bajo el nombre de “defensa”.
De nuevo este año, el Estado continua con unos presupuestos
de los que una parte sustancial se dedica a gastos militares. El dinero
de esos presupuestos lo tenemos que poner entre todos. Una parte importante
ya nos la han sacado mediante los impuestos indirectos (IVA esencialmente),
otras la obtienen mediante la llamada “Deuda Pública”, pero otra
parte somos nosotros los que ponemos directamente en las cuentas de
Hacienda a través del impuesto sobre la renta. Es éste
un buen momento para plantearnos nuestra postura sobre los gastos militares.
Hay dos posibilidades: colaborar o no colaborar. En este folleto
convocamos a la no colaboración, a la desobediencia civil a las
intenciones del Estado de hacernos partícipe de la injusticia:
hay que denunciarlo públicamente y negarle los medios materiales
para ello. El Estado no querrá aceptarlo. Intentará someternos
y hay que reconocer que es, a su modo, poderoso, pero igualmente hay
que ser consciente de que cuando el mundo está al borde de la
destrucción total por culpa del armamento almacenado, cuando
los militares van adquiriendo cada vez mayor peso económico dentro
del sistema mientras dicen ceder peso político, tenemos que asumir
nuestra responsabilidad individual en conseguir que esto cambie.
Nosotros, desde el año 1984 lo venimos diciendo y este
desgraciadamente lo volvemos a repetir: las guerras continúan
a todo lo ancho del planeta, acaban unas y comienzan otras; la investigación
militar no cesa puesto que todos desean poseer el arma más poderosa
con un afán de poder, al mismo tiempo que el comercio de las
mismas aumenta, sobre todo en países subdesarrollados para un
mejor sometimiento y control de la población civil. Bajo estas
realidades hacemos nuestro el deseo de trabajar por el Desarme, la Justicia
y la Solidaridad Internacional, con un compromiso firme de seguir adelante
a pesar de todos los obstáculos que nos intenten imponer.
En 1849, el norteamericano Henry David Thoreau analizaba,
en su ensayo titulado “Desobediencia civil”, la situación de
su país, en donde, señalaba, una sexta parte de la población
se hallaba sometida a esclavitud y cuyo ejército había
invadido México. En un momento de su trabajo decía: “Me
veo enfrentado con este gobierno americano directamente y cara a cara
cada una vez al año, no más, en la persona del recaudador de
impuestos: éste dice entonces: “Reconóceme”. Y la manera
más sencilla, más práctica y, en el actual estado
de cosas, más indispensable de tratarle en esta materia es decirle
que no”(1). Hoy, en la Europa desarrollada de finales de siglo XX, nos
encontramos al Estado bastante más a menudo, pero la declaración
de la renta sigue siendo en la mayoría de los casos la única
ocasión que tenemos de arreglar cuentas con él.
(La No-Violencia Arma Política, textos recopilats
per Gonzalo Arias, Editorial Nova Terra, Barcelona, 1976)
Ha llegado el momento de pagar, dicen,
pero hay quienes creemos que ha llegado el momento de analizar. Y como
de contribuir a los gastos del Estado se trata, vemos que entre las
partidas presupuestadas hay una que, bajo el nombre de “defensa”, se
lleva una buena (mala) cantidad de millones. Esa “defensa” no es nuestra
defensa:
¿Defensa de quién?, ¿defensa de qué?,
defensa ante quién?, defensa por quién?
Si nos preguntaran a cada uno de nosotros qué
es lo que hay que defender se obtendrín muchas respuestas: la
calidad de la vida, el derecho a la salud, el respeto a los derechos
humanos, el entorno natural, la no explotación de unos por y
para otros, la defensa de las minorías ante las mayorías...
Muchas respuestas posibles y todas bajo un denominador común:
ninguna, absolutamente ninguna coincide con lo que el Estado defiende
mediante los Ejércitos.
Fue este espíritu el que llevó en 1983
a la Asamblea Andaluza de Noviolencia a plantearse la idea de objeción
de conciencia fiscal como respuesta a la aparición de la Ley
de Dotaciones Presupuestarias para el Sostenimiento de las Fuerzas Armadas
de 1982, que pretendía en el plazo de 8 años acomodar el aparato
militar español a la estructura de la OTAN. En 1984, ya con el apoyo
de la también Asamblea de Noviolencia de Cantabria, de Justicia
y Paz de Barcelona y del Movimiento de Objeción de Conciencia,
se convirtió en la primera campaña estatal de objeción
fiscal a los impuestos militares.
Técnicamente, la objeción fiscal consiste
en desviar del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
el porcentaje que corresponde al Ministerio de Defensa de acuerdo con
los Presupuestos del Estado o una cantidad fija..
Este dinero, que diga lo que diga la ley de presupuestos
no se iba a destinar a la defensa de la sociedad, sino a la preparación
de las guerras en defensa de unos pocos, se desvía hacia fines
socialmente útiles: quien hace objeción fiscal ingresa
el importe de su objeción en la cuenta de un proyecto alternativo
incluyendo el resguardo de su acción así como una carta
explicativa junto al resto de papeles de la declaración.
Como se ve, no se trata de pagar menos impuestos; se
paga exactamente lo mismo, pero haciendo uso del irrenunciable derecho
a la objeción de conciencia, el objetor u objetora fiscal se
niega a colaborar con el mantenimiento del aparato militar y opta por
entregar directamente esa parte de su impuesto a algo que verdaderamente
le defiende. No se trata tampoco sólo de arreglar un problema
personal, sino que se trata también de una implicación
en la lucha por un mundo en el que la paz no sea la victoria del más
armado, sino el resultado de la justicia. La objeción fiscal
se constituye así en una lucha que, además de su carácter
de resistencia a lo militar, tiene un fuerte componente de solidaridad:
desde el primer momento quedó bien claro que la Objeción
de Conciencia Fiscal a los Gastos Militares iba a trabajar también
por impulsar otras luchas que, llevadas a cabo por toda una serie de
movimientos y grupos, estructuraban en su conjunto lo que se podría
llamar una defensa alternativa, que progresaban en el desarrollo y la
justicia social. Este aspecto quedó más claro cuando se
lanzaron los llamados “proyectos colectivos”. Es el objetor u objetora
fiscal quien decide donde enviar el dinero de su objeción fiscal.
Los proyectos colectivos
En el 85 se pensó que reuniendo ese dinero se podrían
conseguir unas cantidades que permitieran la puesta en marcha de proyectos
que de otra forma no podrían acometerse o concluirse adecuadamente.
Y así en los últimos años se han apoyado proyectos tanto
del estado español, como internacionales, los cuales se han podido ver
realizados al final de las campañas de Objeción Fiscal, gracias
a la desviación del dinero a estos proyectos determinados.
Todos estos proyectos y otras muchas organizaciones y
colectivos han recibido en total más de 100 millones de pesetas
(600.000 €), y deberían recibir otros tantos de Hacienda,
pues éste es el dinero que, de acuerdo con los datos recibidos
en los centros coordinadores, se ha objetado en los casos en los que
la declaración de la renta sale “a devolver”, que también
en estos casos se puede hacer objeción fiscal. Es importante
señalar que se trata de datos mínimos, pues son muchos
los y las que hacen objeción fiscal y luego no se lo dicen al
centro coordinador correspondiente, lo que permite pensar que el número
de objetores es mayor de lo contabilizado.
La evolución anual de la objeción fiscal
no depende sólo del número de objetores y objetoras que
haya, sino también de los resultados de sus respectivas declaraciones.
De ahí viene el que el aumento sostenido del número de
objetoras y objetores fiscales no se vea correspondido con un aumento
paralelo de las cantidades objetadas. Y sin influir en la segunda variable
está claro que es algo que escapa a las posibilidades de los
grupos de objeción fiscal, también en la primera hay un
factor externo muy importante y que se nota especialmente al analizar
la edad de los objetores y objetoras fiscales: son muchas y muchos los
jovenes que están en paro , no es que no se sientan partícipes
de esta lucha.
Somos unos 5000 objetores "censados"
(1500 en Catalunya) los que hacemos cada año objeción
fiscal, pero son más los que lo hacen de forma anónima.
Los gastos militares. Aproximación
al costo real de la defensa en España
A nivel mundial los gastos militares siguen siendo extraordinarios:
representan por ejemplo 18 veces más que la Ayuda al Desarrollo
que los paises de la OCDE (es decir los económicamente desarrollados)
transfieren al Tercer Mundo y absorven una cantidad siete veces mayor
a la de los pagos que se exigen a los paises del Sur en concepto de
servicio (intereses y amortizaciones) de la gráfica.
En el caso español en concreto, las cifras señaladas
(en millones) en los presupuestos del estado en los últimos años
son:
Estas cifras nos parecen extraordinarias habida cuenta
de que al mismo tiempo se nos habla del desmantelamiento del estado
del bienestar (reducción y eliminación real de las pensiones,
alargar la edad de jubilación, etc), pero debemos saber además
que estas cantidades resultan incompletas. En efecto, otras partidas
deberían incluirse para calcular el verdadero coste de la defensa,
no obstante,los objetores y objetoras de conciencia fiscales aplicamos
el porcentaje del Ministerio de Defensa en los Presupuestos de Estado
para calcular el importe de nuestra objeción fiscal, en el caso
de no realizar una cuota fija.
A pesar de ello tenemos presente que deberíamos
aplicar objeción fiscal a partidas como las siguientes:
- Gastos de los organismos autónomos (los administrativos
y los comerciales, industriales y financieros) del Ministerio de
Defensa.
- Gastos de defensa incluidos explícitamente en la partida
presupuestaria correspondiente a "diversos ministerios".
- Gastos de la Guardia Civil y de sus organismos autónomos
(excluidas las partidas correspondientes al programa de "Seguridad
Vial").
- Gastos de las clases pasivas militares.
- Gastos derivados de las cuotas de participación en la OTAN
y en la UEO.
- Parte proporcional de los intereses abonados para sufragar la
deuda pública.
- Diferencias entre las "obligaciones reconocidas" es decir las
cantidades que serán pagadas a final de ejercicio, y los
créditos iniciales otorgados (que son los que figuran en
los presupuestos)
- I+D (20 % asignado al M. de Defensa y Acontratos a empresas de
investigación militar encargados por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología).
Si calculamos todos estos importes y los añadimos a los
presupuestos del Ministerio de Defensa, nos resulta que los gastos reales
finales doblan 1-1,5 veces los iniciales. Tales datos significan que
el gasto de defensa representa términos de Producto Interior
Bruto (PIB) (2 % aproximadamente) bastante más de lo que normalmente
se nos dice por parte de los representantes del Gobierno. Ello es todavía
más grave si tenemos en cuenta que es precisamente en defensa
donde el "esfuerzo" presupuestario español se parece al comunitari,
mientras que en gasto de educacion, salud, cooperación al desarrollo,
etc vamos a la cola de Europa.
El Informe de Desarrollo Humano denomina como país
militarizado aquel que destina el 2 % del PIB a mantenimiento de la
estructura militar.
Hay que decir además que aún deberíamos
añadir otros sumandos al gasto hasta ahora estudiado pero que es de
difícil cuantificación. Sin embargo queremos por lo menos
enumerarlos sin voluntad exhaustiva:
-
Facilidades inmobiliarias y de infraestructura recibidas
por las fuerzas armadas.
-
Subvenciones europeas, estatales y autonómicas
a las empresas de armamento.
-
Absorción de las pérdidas de las empresas
públicas de armamento.
-
Costos de oportunidad de los recursos humanos adscritos
a las fuerzas armadas.
Tal acumulación de gastos y sobre todo su consideración
en relación con las dificultades presupuestarias que atañen a
los gastos sociales, y la perspectiva difícilmente militar de
las actuales amenazas colectivas no hacen más que confirmar la
lógica de "racionalidad" de las posturas de los objetores fiscales.
La objeción de conciencia
laboral
¿Es coherente que si se está en contra del armamento/ejército
por la componente destructora que poseen, se mantenga la producción
de industria militar? ¿Tienen derecho los dirigentes de una empresa
a que el esfuerzo de los trabajadores/as de la misma se dirija hacia
la producción de material militar, de armas que, como dijo Manuel
Vicent, “la muerte es su única vocación, el resto es
sólo hipocresía”. Evidentemente no; no se puede restringir
el derecho a la objeción de conciencia a un simple no ir a la
mili. El derecho debe alcanzar hasta el propio campo laboral, donde
personas se puedan negar a servir con sus manos, al mantenimiento de
la estructura militar produciendo armas. Pero los defensores de la industria
militar no suelen plantearse problemas éticos de esta índole,
para ellos “no importa el tipo de producto que se fabrica sino los intereses
económicos de la región por encima de todo lo demás.
La guerra no la hacen las armas, la hacen las personas. Además
lo que no se haga aquí se hará en otro sitio de España
o Europa...” (Consejero de Industria del Gobierno de Navarra en Navarra
Hoy, 21 de enero de 1987)
La objeción fiscal en el
mundo
Desde hace años, en Estados como Alemania, Holanda, Canadá,
EE.UU., Francia, Italia etc.., se organizan campañas de objeción
fiscal. El tipo de campaña depende mucho de las realidades del Movimiento
Pacifista de cada estado: en unos, la objeción fiscal está
orientada a la lucha antinuclear, en otros, en cambio tiene un fondo
más antimilitarista. Por esto nos encontramos campañas que objetan
sobre instalación de misiles (Alemania); en Francia se relaciona
con proyectos concretos del gobierno, como un campo de tiro o construcciones
de submarinos nucleares; en Italia es bastante amplia la relación
de proyectos como contra una base de misiles; en EE.UU. como protesta
de la política del gobierno en América Central. Pero no
solamente son diferentes los fines por los que se realiza la objeción
fiscal, sino que incluso el modo de realizarla; así se realizan
objeciones “fijas” (5,72 marcos en Alemania) como objeciones según
el % destinado al Ministerio de Defensa (Italia)
En el año 1986 se realizó el primer encuentro
internacional de objetores fiscales, bajo el lema “Ni una peseta para
armamento”, con representaciones de Alemania, Suiza, Italia, Francia,
EE.UU., Canadá, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Japón,
Australia, Finlandia y España. En esta reunión se hizo patente
que todas las campañas representadas se encontraban en fase de crecimiento
e información. En más de un estado se mantienen pleitos
con la administración, en ninguno de ellos se trata la objeción
fiscal como delito, pero lo cual no implica que sea legal, por lo que
se producen dichos pleitos entre objetores/as y administración
Es obvio que los estados no están dispuestos a
aceptar la objeción fiscal como un derecho de las personas por
lo que se estudia una estrategia común de presentar delante de
los tribunales interestatales de derechos humanos, la Objeción
Fiscal como un Derecho Fundamental de la Persona.
En esta línea en la V Conferencia Internacional
de Campañas de Objeción Fiscal e Impuestos por la Paz se presenta
el borrador de lo que será la Objeción Fiscal como Derecho
Fundamental, en el futuro. Aunque tímidamente los estados ven
que el antimilitarismo crece dentro de la ´sociedad, comienzan a dar
los primeros pasos a un reconocimiento formal de la Objeción
Fiscal, así el día 2 de diciembre de 1993 se aprobó
una resolución en la Comisión de Libertades Civiles del
Parlamento Europeo, la cual dice textualmente:
” El derecho fundamental de objeción de conciencia
también se refiere a la contribución en los impuestos
y por lo tanto hace un llamamiento a los estados miembros a preparar
una respuesta a las objeciones de conciencia de personas que son obligadas
al sostenimiento del sistema militar mediante el presupuesto nacional”.
Como se hace?
Esquemáticamente, los pasos a seguir son los siguientes:
( ver guia ràpida )
- Rellenar los impresos de la declaración de renta hasta
el epígrafe “Cuota líquida”.
- Calcular el importe de la objeción fiscal e incluirlo en
alguna de las casillas posteriores de retenciones tachando el texto
y escribiendo” Por objeción fiscal ”.
- Adjuntar comprobante por objeción fiscal en caso de haber
realizado el ingreso a la entidad elegida.
- Escribir una carta-instancia al Delegado/a Provincia de Hacienda
en la que se explique que se hace y el porqué.
- Enviar la encuesta con los datos al centro coordinador (correo
postal, electrónico, aqui en la web, telefono, etc).
El cálculo del importe a desviar por objeción
fiscal se realiza en base a si se objeta el % que se destina al Ministerio
de Defensa o si por el contrario se objeta una cantidad fija. Tanto
una como otra se descuentan de la Cuota Líquida y por consiguiente
no se puede realizar la Objeción Fiscal siempre, independientemente
de si la declaración de renta sale "a pagar" o "a devolver".
Explicamos las diferentes formas de calcular el importe de la objeción:
A) Objeción Porcentual.- Es el importe
resultante de aplicar el % anual que se destina al Ministerio de Defensa
de nuestra cuota líquida obtenida. Es decir la parte de impuestos
nuestros que van a parar al Ministerio de Defensa. Este % anual se publica
cada año en los diferentes trípticos, folletos, etc de los grupos
de Objeción Fiscal.

B) Objeción Fija.- Es el importe que tu
decides objetar y el cual deducirás de la cuota líquida.
Es decir una cantidad fija que no destinas al Ministerio de Defensa.
Nosotros proponemos que sean 84 € (uno por cada pais empobrecido
por la deuda externa).

C) Cuota Líquida Cero.- Aplicable cuando
la persona declarante no ha tenido ingresos por rendimiento del trabajo
(estudiantes, en paro sin subsidio, etc). En este caso no hay cuota
líquida, ni retenciones pero sí que se han pagado igualmente
impuestos indirectos, por lo que se puede hacer la Objeción Fiscal
y reclamar los 84 €..

El problema legal
La propuesta de la objeción fiscal es clara: Basta
de gastar el dinero en preparar la guerra, dediquémoslo a mejorar
la sociedad. Es clara y es lógica. La experiencia de quienes
llevamos años explicándola en debates públicos es que
rara vez se encuentra alguien que defienda la necesidad de los ejércitos.
Lo que sí se nos suele decir es que es muy interesante lo que
hacemos y que ojalá se pudiera hacer, pero que sería un
verdadero lío introducir semejante tema en nuestro sistema tributario.
Lío o no, eso ya se está haciendo desde que se ha reconocido
a todos los contribuyentes el derecho a decidir sobre el destino de
una parte de su impuesto, concretamente entre la Iglesia Católica
y fines de interés social, así que técnicamente
es posible. Es innegable que podría darse alguna complicación,
pero la Administración no puede exigirnos que para ahorrarle
problemas renunciemos a nuestro derecho a la libertad ideológica
y de conciencia.
Los objetores y objetoras de conciencia fiscales somos
conscientes de que el Estado no nos va a aceptar, no va a reconocer
nuestro derecho hasta que no le quede más remedio, y por ello
mismo no nos hemos preocupado demasiado todavía de lo que podría
ser una Ley de Objeción de Conciencia Fiscal. No obstante, y
como aportación a un debate que debería abrirse cuanto
antes, se puede dar el siguiente criterio: El Estado debe respetar el
derecho a la objeción de conciencia fiscal en los temas relacionados
con los temas de los derechos fundamentales de las personas, mientras
que el objetor u objetora debe destinar la cantidad objetada a fines
socialmente útiles.
Probablemente sería necesario añadir algo referido
a que la objeción no debe surgir sencillamente de que se prefiera
recurrir al sector privado en el tema objetado. Así se integra
el derecho a la objeción fiscal y el sistema tributario en un
marco coherente con la Constitución, que no habla de los impuestos
hasta el artículo 31, es decir, hasta una vez concluida la sección
“de los derechos fundamentales y las libertades públicas” que
es donde se garantiza la libertad ideológica. Con esta sugerencia
se pretende demostrar que la objeción de conciencia fiscal es
posible desde posturas legales y que si no se hace es porque quienes
gobiernan y legislan no lo quieren. Lo que debe de quedar claro desde
el primer momento es que cualquier intento de regular el derecho a la
objeción fiscal a los gastos militares debe llevar implícito
el aceptar una reducción efectiva del gasto militar en función
de las cantidades objetadas y teniendo en cuenta la repercusión
equivalente en los impuestos indirectos.
Es en función de cantidades objetadas ya que el
Impuesto sobre la Renta no supone más que una parte de los impuestos
que cada ciudadano y ciudadana pagamos y esto , claro está, también
tendría que tenerse en cuenta.
Un derecho aplicable desde ya
Los objetores y objetoras fiscales sabemos que este derecho,
como tantos otros, va a haber que sacárselo al Estado con nuestra
lucha constante y que la mejor manera de exigir un derecho es practicandolo
desde el primer momento, y más como cuando en este caso la gravedad
del tema no permite esperar. Incluso el Tribunal Constitucional ha avalado
esta actitud:
“No obstante, cabe señalar que por lo que se refiere
al derecho de objeción de conciencia, que existe y puede ser
ejercido con independencia de que se haya dictado tal regulación.
La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho
fundamental a la libertad ideológico y religiosa reconocido en
el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado
este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente
aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales” (sentencia
del TC de 11/4/85 sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del
Embarazo. El TC se olvidó de dicha sentencia cuando opinó
sobre la Ley de Objeción de Conciencia)
Hacienda se niega a reconocer esto, y así los
objetores/as fiscales nos estamos viendo abocados a sanciones, recursos
y embargos, pero ya lo advertimos en toda la información impresa
de las campañas:
“Esto no nos debe asustar: estamos desarrollando una
lucha que sabemos justa independientemente de lo que digan las leyes
(...). Las leyes las hacen ellos, las aplican ellos y ellos tienen capacidad
para saltárselas (...). Ellos tienen las leyes, esa es su fuerza;
la nuestra está en los y las que somos, en lo que somos”.
Al no reconocernos nuestro derecho a objetar a los gastos
militares Hacienda envía la llamada "declaración paralela",
una declaración similar a la nuestra pero "corregida" a su manera,
haciéndonos constar en la misma nuestra "equivocación"
al imputar desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden.
Ni tan solo hace referencia a la objeción fiscal!
Cuando Hacienda nos diga que no acepta nuestra objeción
fiscal nuestra respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar
lo que nos pide (sería como renunciar a la objeción fiscal,
por lo que no es recomendable) o recurrir ante la Delegación
de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo deniegan, ante
el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede recurrir
directamente ante éste sin pasar por el primero). En caso de
duda, lo mejor es ponerse en contacto con cualquiera de los grupos permanentes
de objeción fiscal, teniendo en cuenta que existen unos plazos
para presentar los recursos (15 días) por lo que no lo debéis
dejar pasar.
En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico
Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía
administrativa y se abre la judicial. Para esto sí que es imprescindible
que os pongáis en contacto con un grupo de objeción fiscal
que os explicará las posibilidades y la estrategia mejor según
las circunstancias que concurran en cada caso.
Debemos señalar que el estar recurriendo no impide que
Hacienda ejecute su decisión, es decir, que puede suceder estar
aún esperando la respuesta del Tribunal Económico Administrativo
y que Hacienda embargue aquella cantidad que reclama. Sea justo o no,
es posible y Hacienda lo hace. El embargo suele hacerse sobre una cuenta
bancaria o sobre la devolución de un año posterior. Si es tu
caso ponte en contacto con nosotros.
Destinos alternativos
La objeción fiscal es un acto de desobediencia
al Estado en su intento de mantener los ejércitos como instrumento
para la defensa de una situación injusta, pero al mismo tiempo
es una apuesta positiva por un desarrollo social solidario. A Hacienda
le negamos una parte de nuestro impuesto sobre la renta, pero este dinero
no se lo queda el declarante, sino que se desvía a un destino
alternativo elegido por el propio objetor y que sirve a unos proyectos
que defienden una sociedad más solidaria.
Durante más de una década de campañas de
objeción fiscal se han apoyado diferentes proyectos internacionales
así como proyectos nacionales. También se ha desviado
dinero a colectivos, ONG’s y organizaciones de un marcado caracter social
como insumisos, Médicos sin Fronteras, Entrepueblos, Brigadas
de Paz, Salhaketa, etc.
Todos juntos dan una idea de esa propuesta de defensa
alternativa no violenta que es la objeción fiscal, favoreciendo
el desarrollo de los países del Tercer Mundo así como
ese Cuarto Mundo cada vez más presente en nuestro entorno diario.
Cada año se eligen dos proyectos: uno estatal y otro
internacional y se solicita que el dinero se ingrese en estos proyectos
colectivos porque al derivar todo el dinero a un mismo fin, permite
dar un impulso decisivo a tareas que de otro modo sería mucho
más costoso y difícil de conseguir. En tu grupo de objeción
fiscal más cercano encontrarás información de los
proyectos propuestos cada año y las cuentas correspondientes. Pero siempre,
tu decides donde enviar el dinero
La encuesta
Los resultados de cada campaña se notan, en el apoyo económico
que reciben los destinos alternativos, pero también deben tener
su incidencia en la sociedad. La sociedad se debe de enterar que la
objeción fiscal es hacer algo directamente contra los gastos
militares, contra los que no estamos de acuerdo.
El adoptar la postura de enfrentarse a Hacienda no debe
ser una tarea, por más razón que se tenga, de cada persona
por separado; para ello se deben coordinar todas las personas que ejercitan
el derecho a decidir no pagar impuestos para armamento. Para ello es
preciso que al hacer objeción fiscal nos facilites tus datos
por correo postal, electrónico, aqui en la web, por teléfono,
etc, indicando tu nombre y dirección, la cantidad objetada y
el destino elegido. ES MUY IMPORTANTE. Gracias a estas cartas
que recibimos, podemos:
* Valorar el alcance de la campaña anualmente y realizar
un informe sobre el número de objetores/as fiscales, cantidades
objetadas, distribución por proyectos, provincias, etc que
sirva para la difusión al resto de la sociedad a través
de los medios de difusión.
* Hacer el seguimiento de la campaña en cuanto a conocimiento
de acciones que desarrolla Hacienda (reclamaciones, recursos, embargos,
etc).
* Comunicarse con todos los objetores/as "censados"
rápidamente.
Cuenta de apoyo a la objeción fiscal
La edición de material, la coordinación
estatal e internacional, el seguimiento de los casos jurídicos....
cuestan un dinero que se pone entre quienes así lo desean. Si
todo lo que has leido te parece interesante y quieres ayudar a mantenerlo,
hay abierta una cuenta con el nombre de SIOF (Servei dInformació
de la Objecció Fiscal) en Caixa Catalunya, cuenta corriente número
2013-0427-28-0200758022. Si haces un ingreso , manda copia del resguardo
al SIOF, Rivadeneyra, 6, 10e 08002 Barcelona, para asegurar que no se
pierde.