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Ampliando los horizontes de la objeción de conciencia

En alguna de las encarteladas que los objetores y objetoras solemos hacer se puede leer una frase que dice: “Imagínate que hay guerra y nadie va”. Con una cierta dosis de candor, queda ahí reflejada la realidad de que si hay guerras es porque hay gente que las hace; pero eso de “ir” a la guerra ha quedado ya un tanto desfasado. Ahora es la guerra la que va, la que llevan donde interesa .

Fue a principios de siglo, en Suecia, cuando se conoció por primera vez el derecho a la objeción de conciencia. Aún desconociendo el texto concreto que plasmaba ese reconocimiento, es fácil pensar que vendría a decir que aquel hombre que siendo reclutado para servir al ejército pusiera alguna objeción basada en motivos de conciencia podría, bajo algunas condiciones, ser declarado exento de dicho reclutamiento. Las leyes (y la española es una buena prueba de ello) siguen diciendo que reconocer la objeción de conciencia se reduce a aceptar que un hombre, bajo algunas condiciones, no vaya al servicio militar obligatorio. Puede que en la Suecia de entonces esto fuera suficiente, pero hoy, si los objetores y las objetoras son, como dijo Einstein, los precursores de un mundo sin guerras, no basta con no ir a la mili; hay que ir más allá: la lucha desarrollada por los insumisos ha puesto de manifiesto la importancia de negarse a colaborar físicamente con los ejércitos.

Efectivamente, decir que objeción de conciencia y negativa a ir a la mili son expresiones equivalentes supone una fuerte reducción del significado de la objeción de conciencia. Por un lado, limita la posibilidad práctica de ser objetor a un segmento muy concreto de la población (hombres, entre 18 y 34 años, antes de ir a la mili, no clasificados como inútiles); por otra parte, en una definición tan genérica caben muchos planteamientos distintos (y a veces tan contradictorios como el de quienes realmente no quieren que haya ejércitos y el de quienes eso les da igual con tal de que no les obliguen a ir, o el de aquellos otros que lo que quieren es otro ejército con otra bandera), argumentos válidos todos ellos, pero difíciles de agrupar ideológicamente y cuya reunión supone una limitación de contenido. Afortunadamente, esta constricción está siendo superada por un cada vez mayor número de personas, que ven en el ejército una verdadera amenaza independientemente de que haya que ir o no a servirles físicamente.

 aument de l'objecció de consciència

 

La creación incesante de armamentos que hacen posible la desaparición de todo vestigio de vida en el planeta es una amenaza real que afecta a toda la sociedad, pero a esta amenaza hay que añadir la realidad de que los armamentos, aun almacenados en los silos, están produciendo (por desviación de recursos económicos que serían necesarios en otros sectores) la muerte de muchas personas a diario. No nos tiene que llevar a engaño el nuevo papel “social” del ejército que se intenta dar: el derrumbe del bloque del Este, el nuevo orden social hacen que la función del ejército quede obsoleta sin enemigo del cual “defenderse”.

Para evitar esto, al ejército, actualmente y de cara a la sociedad, se le está atribuyendo una función humanitaria desinteresada -tal es el caso de los “cascos azules” como fuerzas de protección civil en Bosnia, ayuda en catástrofes naturales, etc-, pero que en realidad continua respondiendo a intereses políticos y económicos de los países desarrollados que ejercen como árbitros y policías del nuevo orden mundial. Y no es que no reconozcamos los comportamientos habidos y los riesgos sufridos, pero no parece que la preparación militar sea la más adecuada para realizar trabajos de protección civil, sin entrar en la valoración de parcialidad y tratamiento desigual según los intereses en juego que había que proteger (Somalia, Israel, Irak, Bosnia.....).

La constatación de esta realidad y el convencimiento de que para que algo que no nos gusta deje de existir lo primero que hay que hacer es negarnos a colaborar con ello, están ampliando los horizontes de la objeción de conciencia.


Argumentos a favor de la objeción de conciencia fiscal

SOLO EN UNA HORA los estados se gastan 127 millones de euros en los ejércitos, SOLO EN UNA HORA 1.800 niñas y niños mueren en los países del Tercer Mundo. Este dato, uno de los muchos que se podrían dar, sirve para poner de manifiesto una realidad: el sistema militar, poderosa máquina productora y , a la vez, consumidora de armas y estrategias para que unas personas dominen a otras, está produciendo ya, siquiera sea por la desviación de recursos económicos de áreas que requieren urgentemente atención, estragos en la humanidad y su entorno. Y lo intentan ocultar bajo el nombre de “defensa”.

De nuevo este año, el Estado continua con unos presupuestos de los que una parte sustancial se dedica a gastos militares. El dinero de esos presupuestos lo tenemos que poner entre todos. Una parte importante ya nos la han sacado mediante los impuestos indirectos (IVA esencialmente), otras la obtienen mediante la llamada “Deuda Pública”, pero otra parte somos nosotros los que ponemos directamente en las cuentas de Hacienda a través del impuesto sobre la renta. Es éste un buen momento para plantearnos nuestra postura sobre los gastos militares. Hay dos posibilidades: colaborar o no colaborar. En este folleto convocamos a la no colaboración, a la desobediencia civil a las intenciones del Estado de hacernos partícipe de la injusticia: hay que denunciarlo públicamente y negarle los medios materiales para ello. El Estado no querrá aceptarlo. Intentará someternos y hay que reconocer que es, a su modo, poderoso, pero igualmente hay que ser consciente de que cuando el mundo está al borde de la destrucción total por culpa del armamento almacenado, cuando los militares van adquiriendo cada vez mayor peso económico dentro del sistema mientras dicen ceder peso político, tenemos que asumir nuestra responsabilidad individual en conseguir que esto cambie.

Nosotros, desde el año 1984 lo venimos diciendo y este desgraciadamente lo volvemos a repetir: las guerras continúan a todo lo ancho del planeta, acaban unas y comienzan otras; la investigación militar no cesa puesto que todos desean poseer el arma más poderosa con un afán de poder, al mismo tiempo que el comercio de las mismas aumenta, sobre todo en países subdesarrollados para un mejor sometimiento y control de la población civil. Bajo estas realidades hacemos nuestro el deseo de trabajar por el Desarme, la Justicia y la Solidaridad Internacional, con un compromiso firme de seguir adelante a pesar de todos los obstáculos que nos intenten imponer.

En 1849, el norteamericano Henry David Thoreau analizaba, en su ensayo titulado “Desobediencia civil”, la situación de su país, en donde, señalaba, una sexta parte de la población se hallaba sometida a esclavitud y cuyo ejército había invadido México. En un momento de su trabajo decía: “Me veo enfrentado con este gobierno americano directamente y cara a cara cada una vez al año, no más, en la persona del recaudador de impuestos: éste dice entonces: “Reconóceme”. Y la manera más sencilla, más práctica y, en el actual estado de cosas, más indispensable de tratarle en esta materia es decirle que no”(1). Hoy, en la Europa desarrollada de finales de siglo XX, nos encontramos al Estado bastante más a menudo, pero la declaración de la renta sigue siendo en la mayoría de los casos la única ocasión que tenemos de arreglar cuentas con él.

(La No-Violencia Arma Política, textos recopilats per Gonzalo Arias, Editorial Nova Terra, Barcelona, 1976)

Ha llegado el momento de pagar, dicen, pero hay quienes creemos que ha llegado el momento de analizar. Y como de contribuir a los gastos del Estado se trata, vemos que entre las partidas presupuestadas hay una que, bajo el nombre de “defensa”, se lleva una buena (mala) cantidad de millones. Esa “defensa” no es nuestra defensa:

¿Defensa de quién?, ¿defensa de qué?, defensa ante quién?, defensa por quién?

Si nos preguntaran a cada uno de nosotros qué es lo que hay que defender se obtendrín muchas respuestas: la calidad de la vida, el derecho a la salud, el respeto a los derechos humanos, el entorno natural, la no explotación de unos por y para otros, la defensa de las minorías ante las mayorías... Muchas respuestas posibles y todas bajo un denominador común: ninguna, absolutamente ninguna coincide con lo que el Estado defiende mediante los Ejércitos.

Fue este espíritu el que llevó en 1983 a la Asamblea Andaluza de Noviolencia a plantearse la idea de objeción de conciencia fiscal como respuesta a la aparición de la Ley de Dotaciones Presupuestarias para el Sostenimiento de las Fuerzas Armadas de 1982, que pretendía en el plazo de 8 años acomodar el aparato militar español a la estructura de la OTAN. En 1984, ya con el apoyo de la también Asamblea de Noviolencia de Cantabria, de Justicia y Paz de Barcelona y del Movimiento de Objeción de Conciencia, se convirtió en la primera campaña estatal de objeción fiscal a los impuestos militares.

Técnicamente, la objeción fiscal consiste en desviar del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el porcentaje que corresponde al Ministerio de Defensa de acuerdo con los Presupuestos del Estado o una cantidad fija..

Este dinero, que diga lo que diga la ley de presupuestos no se iba a destinar a la defensa de la sociedad, sino a la preparación de las guerras en defensa de unos pocos, se desvía hacia fines socialmente útiles: quien hace objeción fiscal ingresa el importe de su objeción en la cuenta de un proyecto alternativo incluyendo el resguardo de su acción así como una carta explicativa junto al resto de papeles de la declaración.

Como se ve, no se trata de pagar menos impuestos; se paga exactamente lo mismo, pero haciendo uso del irrenunciable derecho a la objeción de conciencia, el objetor u objetora fiscal se niega a colaborar con el mantenimiento del aparato militar y opta por entregar directamente esa parte de su impuesto a algo que verdaderamente le defiende. No se trata tampoco sólo de arreglar un problema personal, sino que se trata también de una implicación en la lucha por un mundo en el que la paz no sea la victoria del más armado, sino el resultado de la justicia. La objeción fiscal se constituye así en una lucha que, además de su carácter de resistencia a lo militar, tiene un fuerte componente de solidaridad: desde el primer momento quedó bien claro que la Objeción de Conciencia Fiscal a los Gastos Militares iba a trabajar también por impulsar otras luchas que, llevadas a cabo por toda una serie de movimientos y grupos, estructuraban en su conjunto lo que se podría llamar una defensa alternativa, que progresaban en el desarrollo y la justicia social. Este aspecto quedó más claro cuando se lanzaron los llamados “proyectos colectivos”. Es el objetor u objetora fiscal quien decide donde enviar el dinero de su objeción fiscal.


Los proyectos colectivos

En el 85 se pensó que reuniendo ese dinero se podrían conseguir unas cantidades que permitieran la puesta en marcha de proyectos que de otra forma no podrían acometerse o concluirse adecuadamente. Y así en los últimos años se han apoyado proyectos tanto del estado español, como internacionales, los cuales se han podido ver realizados al final de las campañas de Objeción Fiscal, gracias a la desviación del dinero a estos proyectos determinados.

Todos estos proyectos y otras muchas organizaciones y colectivos han recibido en total más de 100 millones de pesetas (600.000 €), y deberían recibir otros tantos de Hacienda, pues éste es el dinero que, de acuerdo con los datos recibidos en los centros coordinadores, se ha objetado en los casos en los que la declaración de la renta sale “a devolver”, que también en estos casos se puede hacer objeción fiscal. Es importante señalar que se trata de datos mínimos, pues son muchos los y las que hacen objeción fiscal y luego no se lo dicen al centro coordinador correspondiente, lo que permite pensar que el número de objetores es mayor de lo contabilizado.

La evolución anual de la objeción fiscal no depende sólo del número de objetores y objetoras que haya, sino también de los resultados de sus respectivas declaraciones. De ahí viene el que el aumento sostenido del número de objetoras y objetores fiscales no se vea correspondido con un aumento paralelo de las cantidades objetadas. Y sin influir en la segunda variable está claro que es algo que escapa a las posibilidades de los grupos de objeción fiscal, también en la primera hay un factor externo muy importante y que se nota especialmente al analizar la edad de los objetores y objetoras fiscales: son muchas y muchos los jovenes que están en paro , no es que no se sientan partícipes de esta lucha.

Somos unos 5000 objetores "censados" (1500 en Catalunya) los que hacemos cada año objeción fiscal, pero son más los que lo hacen de forma anónima.


Los gastos militares. Aproximación al costo real de la defensa en España

A nivel mundial los gastos militares siguen siendo extraordinarios: representan por ejemplo 18 veces más que la Ayuda al Desarrollo que los paises de la OCDE (es decir los económicamente desarrollados) transfieren al Tercer Mundo y absorven una cantidad siete veces mayor a la de los pagos que se exigen a los paises del Sur en concepto de servicio (intereses y amortizaciones) de la gráfica.

En el caso español en concreto, las cifras señaladas (en millones) en los presupuestos del estado en los últimos años son:

 Gastos militares españoles 83-95

Estas cifras nos parecen extraordinarias habida cuenta de que al mismo tiempo se nos habla del desmantelamiento del estado del bienestar (reducción y eliminación real de las pensiones, alargar la edad de jubilación, etc), pero debemos saber además que estas cantidades resultan incompletas. En efecto, otras partidas deberían incluirse para calcular el verdadero coste de la defensa, no obstante,los objetores y objetoras de conciencia fiscales aplicamos el porcentaje del Ministerio de Defensa en los Presupuestos de Estado para calcular el importe de nuestra objeción fiscal, en el caso de no realizar una cuota fija.

A pesar de ello tenemos presente que deberíamos aplicar objeción fiscal a partidas como las siguientes:

  1. Gastos de los organismos autónomos (los administrativos y los comerciales, industriales y financieros) del Ministerio de Defensa.
  2. Gastos de defensa incluidos explícitamente en la partida presupuestaria correspondiente a "diversos ministerios".
  3. Gastos de la Guardia Civil y de sus organismos autónomos (excluidas las partidas correspondientes al programa de "Seguridad Vial").
  4. Gastos de las clases pasivas militares.
  5. Gastos derivados de las cuotas de participación en la OTAN y en la UEO.
  6. Parte proporcional de los intereses abonados para sufragar la deuda pública.
  7. Diferencias entre las "obligaciones reconocidas" es decir las cantidades que serán pagadas a final de ejercicio, y los créditos iniciales otorgados (que son los que figuran en los presupuestos)
  8. I+D (20 % asignado al M. de Defensa y Acontratos a empresas de investigación militar encargados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Si calculamos todos estos importes y los añadimos a los presupuestos del Ministerio de Defensa, nos resulta que los gastos reales finales doblan 1-1,5 veces los iniciales. Tales datos significan que el gasto de defensa representa términos de Producto Interior Bruto (PIB) (2 % aproximadamente) bastante más de lo que normalmente se nos dice por parte de los representantes del Gobierno. Ello es todavía más grave si tenemos en cuenta que es precisamente en defensa donde el "esfuerzo" presupuestario español se parece al comunitari, mientras que en gasto de educacion, salud, cooperación al desarrollo, etc vamos a la cola de Europa.

El Informe de Desarrollo Humano denomina como país militarizado aquel que destina el 2 % del PIB a mantenimiento de la estructura militar.

Hay que decir además que aún deberíamos añadir otros sumandos al gasto hasta ahora estudiado pero que es de difícil cuantificación. Sin embargo queremos por lo menos enumerarlos sin voluntad exhaustiva:

 

  • Facilidades inmobiliarias y de infraestructura recibidas por las fuerzas armadas.
  • Subvenciones europeas, estatales y autonómicas a las empresas de armamento.
  • Absorción de las pérdidas de las empresas públicas de armamento.
  • Costos de oportunidad de los recursos humanos adscritos a las fuerzas armadas.

Tal acumulación de gastos y sobre todo su consideración en relación con las dificultades presupuestarias que atañen a los gastos sociales, y la perspectiva difícilmente militar de las actuales amenazas colectivas no hacen más que confirmar la lógica de "racionalidad" de las posturas de los objetores fiscales.


La objeción de conciencia laboral

¿Es coherente que si se está en contra del armamento/ejército por la componente destructora que poseen, se mantenga la producción de industria militar? ¿Tienen derecho los dirigentes de una empresa a que el esfuerzo de los trabajadores/as de la misma se dirija hacia la producción de material militar, de armas que, como dijo Manuel Vicent, “la muerte es su única vocación, el resto es sólo hipocresía”. Evidentemente no; no se puede restringir el derecho a la objeción de conciencia a un simple no ir a la mili. El derecho debe alcanzar hasta el propio campo laboral, donde personas se puedan negar a servir con sus manos, al mantenimiento de la estructura militar produciendo armas. Pero los defensores de la industria militar no suelen plantearse problemas éticos de esta índole, para ellos “no importa el tipo de producto que se fabrica sino los intereses económicos de la región por encima de todo lo demás. La guerra no la hacen las armas, la hacen las personas. Además lo que no se haga aquí se hará en otro sitio de España o Europa...” (Consejero de Industria del Gobierno de Navarra en Navarra Hoy, 21 de enero de 1987)


La objeción fiscal en el mundo

Desde hace años, en Estados como Alemania, Holanda, Canadá, EE.UU., Francia, Italia etc.., se organizan campañas de objeción fiscal. El tipo de campaña depende mucho de las realidades del Movimiento Pacifista de cada estado: en unos, la objeción fiscal está orientada a la lucha antinuclear, en otros, en cambio tiene un fondo más antimilitarista. Por esto nos encontramos campañas que objetan sobre instalación de misiles (Alemania); en Francia se relaciona con proyectos concretos del gobierno, como un campo de tiro o construcciones de submarinos nucleares; en Italia es bastante amplia la relación de proyectos como contra una base de misiles; en EE.UU. como protesta de la política del gobierno en América Central. Pero no solamente son diferentes los fines por los que se realiza la objeción fiscal, sino que incluso el modo de realizarla; así se realizan objeciones “fijas” (5,72 marcos en Alemania) como objeciones según el % destinado al Ministerio de Defensa (Italia)

En el año 1986 se realizó el primer encuentro internacional de objetores fiscales, bajo el lema “Ni una peseta para armamento”, con representaciones de Alemania, Suiza, Italia, Francia, EE.UU., Canadá, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Japón, Australia, Finlandia y España. En esta reunión se hizo patente que todas las campañas representadas se encontraban en fase de crecimiento e información. En más de un estado se mantienen pleitos con la administración, en ninguno de ellos se trata la objeción fiscal como delito, pero lo cual no implica que sea legal, por lo que se producen dichos pleitos entre objetores/as y administración

Es obvio que los estados no están dispuestos a aceptar la objeción fiscal como un derecho de las personas por lo que se estudia una estrategia común de presentar delante de los tribunales interestatales de derechos humanos, la Objeción Fiscal como un Derecho Fundamental de la Persona.

En esta línea en la V Conferencia Internacional de Campañas de Objeción Fiscal e Impuestos por la Paz se presenta el borrador de lo que será la Objeción Fiscal como Derecho Fundamental, en el futuro. Aunque tímidamente los estados ven que el antimilitarismo crece dentro de la ´sociedad, comienzan a dar los primeros pasos a un reconocimiento formal de la Objeción Fiscal, así el día 2 de diciembre de 1993 se aprobó una resolución en la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo, la cual dice textualmente:

” El derecho fundamental de objeción de conciencia también se refiere a la contribución en los impuestos y por lo tanto hace un llamamiento a los estados miembros a preparar una respuesta a las objeciones de conciencia de personas que son obligadas al sostenimiento del sistema militar mediante el presupuesto nacional”.

 


Como se hace?

Esquemáticamente, los pasos a seguir son los siguientes: ( ver guia ràpida )

  1. Rellenar los impresos de la declaración de renta hasta el epígrafe “Cuota líquida”.
  2. Calcular el importe de la objeción fiscal e incluirlo en alguna de las casillas posteriores de retenciones tachando el texto y escribiendo” Por objeción fiscal ”.
  3. Adjuntar comprobante por objeción fiscal en caso de haber realizado el ingreso a la entidad elegida.
  4. Escribir una carta-instancia al Delegado/a Provincia de Hacienda en la que se explique que se hace y el porqué.
  5. Enviar la encuesta con los datos al centro coordinador (correo postal, electrónico, aqui en la web, telefono, etc).

El cálculo del importe a desviar por objeción fiscal se realiza en base a si se objeta el % que se destina al Ministerio de Defensa o si por el contrario se objeta una cantidad fija. Tanto una como otra se descuentan de la Cuota Líquida y por consiguiente no se puede realizar la Objeción Fiscal siempre, independientemente de si la declaración de renta sale "a pagar" o "a devolver". Explicamos las diferentes formas de calcular el importe de la objeción:

A) Objeción Porcentual.- Es el importe resultante de aplicar el % anual que se destina al Ministerio de Defensa de nuestra cuota líquida obtenida. Es decir la parte de impuestos nuestros que van a parar al Ministerio de Defensa. Este % anual se publica cada año en los diferentes trípticos, folletos, etc de los grupos de Objeción Fiscal.

 Objeción Fiscal Porcentual

B) Objeción Fija.- Es el importe que tu decides objetar y el cual deducirás de la cuota líquida. Es decir una cantidad fija que no destinas al Ministerio de Defensa. Nosotros proponemos que sean 84 € (uno por cada pais empobrecido por la deuda externa).

 Objeción Fiscal Fija

 

C) Cuota Líquida Cero.- Aplicable cuando la persona declarante no ha tenido ingresos por rendimiento del trabajo (estudiantes, en paro sin subsidio, etc). En este caso no hay cuota líquida, ni retenciones pero sí que se han pagado igualmente impuestos indirectos, por lo que se puede hacer la Objeción Fiscal y reclamar los 84 €..


El problema legal

La propuesta de la objeción fiscal es clara: Basta de gastar el dinero en preparar la guerra, dediquémoslo a mejorar la sociedad. Es clara y es lógica. La experiencia de quienes llevamos años explicándola en debates públicos es que rara vez se encuentra alguien que defienda la necesidad de los ejércitos. Lo que sí se nos suele decir es que es muy interesante lo que hacemos y que ojalá se pudiera hacer, pero que sería un verdadero lío introducir semejante tema en nuestro sistema tributario. Lío o no, eso ya se está haciendo desde que se ha reconocido a todos los contribuyentes el derecho a decidir sobre el destino de una parte de su impuesto, concretamente entre la Iglesia Católica y fines de interés social, así que técnicamente es posible. Es innegable que podría darse alguna complicación, pero la Administración no puede exigirnos que para ahorrarle problemas renunciemos a nuestro derecho a la libertad ideológica y de conciencia.

Los objetores y objetoras de conciencia fiscales somos conscientes de que el Estado no nos va a aceptar, no va a reconocer nuestro derecho hasta que no le quede más remedio, y por ello mismo no nos hemos preocupado demasiado todavía de lo que podría ser una Ley de Objeción de Conciencia Fiscal. No obstante, y como aportación a un debate que debería abrirse cuanto antes, se puede dar el siguiente criterio: El Estado debe respetar el derecho a la objeción de conciencia fiscal en los temas relacionados con los temas de los derechos fundamentales de las personas, mientras que el objetor u objetora debe destinar la cantidad objetada a fines socialmente útiles.

Probablemente sería necesario añadir algo referido a que la objeción no debe surgir sencillamente de que se prefiera recurrir al sector privado en el tema objetado. Así se integra el derecho a la objeción fiscal y el sistema tributario en un marco coherente con la Constitución, que no habla de los impuestos hasta el artículo 31, es decir, hasta una vez concluida la sección “de los derechos fundamentales y las libertades públicas” que es donde se garantiza la libertad ideológica. Con esta sugerencia se pretende demostrar que la objeción de conciencia fiscal es posible desde posturas legales y que si no se hace es porque quienes gobiernan y legislan no lo quieren. Lo que debe de quedar claro desde el primer momento es que cualquier intento de regular el derecho a la objeción fiscal a los gastos militares debe llevar implícito el aceptar una reducción efectiva del gasto militar en función de las cantidades objetadas y teniendo en cuenta la repercusión equivalente en los impuestos indirectos.

Es en función de cantidades objetadas ya que el Impuesto sobre la Renta no supone más que una parte de los impuestos que cada ciudadano y ciudadana pagamos y esto , claro está, también tendría que tenerse en cuenta.

 


Un derecho aplicable desde ya

Los objetores y objetoras fiscales sabemos que este derecho, como tantos otros, va a haber que sacárselo al Estado con nuestra lucha constante y que la mejor manera de exigir un derecho es practicandolo desde el primer momento, y más como cuando en este caso la gravedad del tema no permite esperar. Incluso el Tribunal Constitucional ha avalado esta actitud:

“No obstante, cabe señalar que por lo que se refiere al derecho de objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológico y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales” (sentencia del TC de 11/4/85 sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El TC se olvidó de dicha sentencia cuando opinó sobre la Ley de Objeción de Conciencia)

Hacienda se niega a reconocer esto, y así los objetores/as fiscales nos estamos viendo abocados a sanciones, recursos y embargos, pero ya lo advertimos en toda la información impresa de las campañas:

“Esto no nos debe asustar: estamos desarrollando una lucha que sabemos justa independientemente de lo que digan las leyes (...). Las leyes las hacen ellos, las aplican ellos y ellos tienen capacidad para saltárselas (...). Ellos tienen las leyes, esa es su fuerza; la nuestra está en los y las que somos, en lo que somos”.

Al no reconocernos nuestro derecho a objetar a los gastos militares Hacienda envía la llamada "declaración paralela", una declaración similar a la nuestra pero "corregida" a su manera, haciéndonos constar en la misma nuestra "equivocación" al imputar desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden. Ni tan solo hace referencia a la objeción fiscal!

Cuando Hacienda nos diga que no acepta nuestra objeción fiscal nuestra respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar lo que nos pide (sería como renunciar a la objeción fiscal, por lo que no es recomendable) o recurrir ante la Delegación de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo deniegan, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede recurrir directamente ante éste sin pasar por el primero). En caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con cualquiera de los grupos permanentes de objeción fiscal, teniendo en cuenta que existen unos plazos para presentar los recursos (15 días) por lo que no lo debéis dejar pasar.

En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. Para esto sí que es imprescindible que os pongáis en contacto con un grupo de objeción fiscal que os explicará las posibilidades y la estrategia mejor según las circunstancias que concurran en cada caso.

Debemos señalar que el estar recurriendo no impide que Hacienda ejecute su decisión, es decir, que puede suceder estar aún esperando la respuesta del Tribunal Económico Administrativo y que Hacienda embargue aquella cantidad que reclama. Sea justo o no, es posible y Hacienda lo hace. El embargo suele hacerse sobre una cuenta bancaria o sobre la devolución de un año posterior. Si es tu caso ponte en contacto con nosotros.

 


Destinos alternativos

La objeción fiscal es un acto de desobediencia al Estado en su intento de mantener los ejércitos como instrumento para la defensa de una situación injusta, pero al mismo tiempo es una apuesta positiva por un desarrollo social solidario. A Hacienda le negamos una parte de nuestro impuesto sobre la renta, pero este dinero no se lo queda el declarante, sino que se desvía a un destino alternativo elegido por el propio objetor y que sirve a unos proyectos que defienden una sociedad más solidaria.

Durante más de una década de campañas de objeción fiscal se han apoyado diferentes proyectos internacionales así como proyectos nacionales. También se ha desviado dinero a colectivos, ONG’s y organizaciones de un marcado caracter social como insumisos, Médicos sin Fronteras, Entrepueblos, Brigadas de Paz, Salhaketa, etc.

Todos juntos dan una idea de esa propuesta de defensa alternativa no violenta que es la objeción fiscal, favoreciendo el desarrollo de los países del Tercer Mundo así como ese Cuarto Mundo cada vez más presente en nuestro entorno diario.

Cada año se eligen dos proyectos: uno estatal y otro internacional y se solicita que el dinero se ingrese en estos proyectos colectivos porque al derivar todo el dinero a un mismo fin, permite dar un impulso decisivo a tareas que de otro modo sería mucho más costoso y difícil de conseguir. En tu grupo de objeción fiscal más cercano encontrarás información de los proyectos propuestos cada año y las cuentas correspondientes. Pero siempre, tu decides donde enviar el dinero

 


La encuesta

Los resultados de cada campaña se notan, en el apoyo económico que reciben los destinos alternativos, pero también deben tener su incidencia en la sociedad. La sociedad se debe de enterar que la objeción fiscal es hacer algo directamente contra los gastos militares, contra los que no estamos de acuerdo.

El adoptar la postura de enfrentarse a Hacienda no debe ser una tarea, por más razón que se tenga, de cada persona por separado; para ello se deben coordinar todas las personas que ejercitan el derecho a decidir no pagar impuestos para armamento. Para ello es preciso que al hacer objeción fiscal nos facilites tus datos por correo postal, electrónico, aqui en la web, por teléfono, etc, indicando tu nombre y dirección, la cantidad objetada y el destino elegido. ES MUY IMPORTANTE. Gracias a estas cartas que recibimos, podemos:

* Valorar el alcance de la campaña anualmente y realizar un informe sobre el número de objetores/as fiscales, cantidades objetadas, distribución por proyectos, provincias, etc que sirva para la difusión al resto de la sociedad a través de los medios de difusión.

* Hacer el seguimiento de la campaña en cuanto a conocimiento de acciones que desarrolla Hacienda (reclamaciones, recursos, embargos, etc).

* Comunicarse con todos los objetores/as "censados" rápidamente.

 


Cuenta de apoyo a la objeción fiscal

La edición de material, la coordinación estatal e internacional, el seguimiento de los casos jurídicos.... cuestan un dinero que se pone entre quienes así lo desean. Si todo lo que has leido te parece interesante y quieres ayudar a mantenerlo, hay abierta una cuenta con el nombre de SIOF (Servei d’Informació de la Objecció Fiscal) en Caixa Catalunya, cuenta corriente número 2013-0427-28-0200758022. Si haces un ingreso , manda copia del resguardo al SIOF, Rivadeneyra, 6, 10e 08002 Barcelona, para asegurar que no se pierde.

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